Con el fin de aclarar diversas dudas y de satisfacer las inquietudes a los productores de la CPRDP presentamos a continuación un resumen de las disposiciones federales de ley, opiniones, órdenes, notificaciones públicas y las guías de PBS [Public Broadcasting Service], que aplican a los patrocinios de la televisión pública, adaptadas a Puerto Rico.
¿Qué es un Auspiciador?
Para propósito de estas guías, un auspiciador es considerado una tercera persona que voluntariamente contribuye económicamente [METÁLICO O INTERCAMBIO] al financiamiento de parte o la totalidad de una producción o adquisición de un programa. Tampoco puede ni debe ejercer ninguna influencia inapropiada sobre el contenido del programa que está financiando.
Base Legal
Las leyes vigentes aplicables disponen que siempre y cuando los anuncios no constituyan una cuña comercial, pueden transmitirse a través de la televisión pública.
¿Que es una cuña comercial?
Se trata de aquel anuncio que, a cambio de una remuneración, se transmite con el fin de:
• Promover los servicios o productos ofrecidos por una persona para lucro personal
• Expresa el punto de vista de cualquier persona en relación a un asunto de interés o importancia para el público
• Apoya o se opone a un candidato político
Propósito de las Guías es asegurar:
• Que el Productor mantenga el control editorial del programa
• Que los acuerdos de auspicio no creen la percepción de que el Productor ha recibido influencia indebida, en términos editoriales
• Conservar y proteger el carácter no comercial de la difusión pública
Recomendación de PBS
La Junta de Directores de PBS, recomienda que todas las estaciones afiliadas a PBS adopten e implementen guías locales similares a las guías nacionales. No obstante, las mismas pudieran variar de acuerdo a la política pública de cada Estación.